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lunes, 2 de junio de 2008

Consejos Comunales. Por. Naser Mouhamad

La presente visita se realizo en el sector Lourdes ubicado dentro del área territorial del Consejo Comunal de Lourdes, en la Ciudad de San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua, Municipio San Sebastián, el día domingo quince (15) de julio del presente año a las 10:00 am.

En esta visita pudimos constatar que dicho Consejo Comunal se encuentra totalmente conformado hace un (1) año y tres (3) meses, desde ese entonces han venido trabajando organizadamente los catorce (14) comités de trabajos, donde se puede resaltar que casi todos se encuentran en fase de elaboración de proyectos, para posteriormente ser presentados ante el banco Comunal.

Es importante destacar que para la conformación del mismo, según la información transmitida, los habitantes de dicha comunidad realizaron dos (2) reuniones previas para nombrar la Comisión Promotora provisional y Electoral. Los cuales se encargaron de realizar el censo demográfico y social: donde se tabularon las diferentes necesidades descritas por los censados y las alternativas de participación para la solución. Se utilizó como instrumento de recolección de datos un censo diseñado por MINPADES y aplicado por los miembros de la Comisión Provisional a los habitantes del sector; donde se determino que la población de dicho Consejo Comunal esta conformada por 900 personas aproximadamente.

Posterior a este censo se realizaron 3 Asambleas de Ciudadanos donde no se logro el quórum reglamentario, ya que la asistencia de la comunidad no llego al 20% establecido por la Ley de los Consejos Comunales. Siendo en la cuarta convocatoria donde se logro la conformación del Consejo Comunal con una asistencia de cuatrocientos treinta y dos (432) personas.

Luego de la conformación total del Consejo Comunal, éste ha logrado obtener recursos para el financiamiento de dos proyectos, los cuales se mencionan a continuación:

  1. Sustitución de ranchos por casas, con un monto de DOSCIENTOS OCHENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 280.000.000,oo), para beneficiar a las primeras siete (7) familias.
  2. Obtención de recursos a través de FONDEMI por un monto de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 150.000.000,oo), para otorgar créditos productivos a las personas más desposeídas económicamente; con los cuales se logró beneficiar a 90 personas del sector.
  3. Elaboración y presentación ante las autoridades competentes en la ciudad de Caracas de un proyecto para Rehabilitación de Viviendas del cual no se ha obtenido financiamiento alguno.

Asimismo, se esta trabajando de la mano con el Sistema Nacional de Adiestramiento, el cual esta dictando cursos a las comunidades, habiéndose logrado dos (2) de ellos en este sector. Al igual que se han hecho Jornadas de Salud, todo ello en concordancia con la Dirección Municipal de salud resultando esto un total éxito al beneficio de la comunidad.

Se hace necesario mencionar que el Consejo Comunal se encuentra estrechamente vinculado con el Gobierno Municipal, lo que permite realizar una planificación de las obras a ejecutar por cada uno de los organismos, llámese Consejo Comunal o Alcaldía, no permitiendo esto que se introduzca un proyecto dos (2) veces.

A través del Comité de Contraloría Social se han realizado dos inspecciones técnicas coordinadas por medio de la Dirección Nacional de Funda Común, para dar cumplimiento a lo previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 62 y en el artículo 23 de la Ley de los Consejos Comunales.

Charla Sobre La Contraloría Social, Comunidad "Sector Lourdes"

San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua

La contraloría social es la máxima expresión de la democracia participativa. Por medio de ella, las comunidades ejercen acciones de control, vigilancia y evaluación para lograr el cumplimiento de los objetivos de los programas sociales, fomentando así, la responsabilidad ciudadana en la construcción del poder político, y evitando que los recursos se desvíen hacia intereses ajenos a los del pueblo.

Toda comunidad necesita FORMAR SU CONTRALORÍA SOCIAL DEL PUEBLO, Para ejercer su derecho a participar en el control de la gestión Pública, establecido en él articulo 62 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Las Contraloría Social del Pueblo tiene y funciona con objetivos específicos de control y seguimiento; la construcción de una carretera, distribución de la ayuda humanitaria en un Municipio, la ejecución del presupuesto de un Ministerio, una licitación, un proceso judicial, la prestación de servicio en una clínica, la calidad educativa en las escuelas, el proceso electoral en un Estado o Municipio, cualquier otro.

Uno de los objetivos principales de toda Contraloría Social del Pueblo es la incorporación de toda la comunidad, a la que pertenece, al ejercicio del control social, funcionando como vocero del colectivo.

La Contraloría Social del Pueblo tiene su esencia en el derecho y deber de participar la comunidad organizada en forma activa, en las acciones de seguimiento, control y evaluación de las organizaciones sociales, instituciones privadas u oficiales, Economía Social y Economía Alimentaría, especialmente en programas o proyectos que se implementen en su comunidad, que incidan directamente en su bienestar, desarrollo personal y comunitario. Así como lo relacionado con el control y evaluación del funcionamiento de los distintos poderes públicos. Haciendo seguimientos, especialmente a las Administraciones Públicas correspondiente a su sector geográfico.

En los Consejos Comunidades se crea una unidad de Contraloría Social que es un órgano conformado por cinco (5) habitantes de la comunidad, electos o electas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas para realizar la contraloría social y la fiscalización, control y supervisión del manejo de los recursos asignados, recibidos o generados por el consejo comunal, así como sobre los programas y proyectos de inversión publica presupuestados y ejecutados por el gobierno nacional, regional o municipal.

El Sistema de Contraloría Social es una herramienta concebida con el objeto de hacer transparente los registros de adquisición de bienes y servicios concernientes al sector cultural, impulsando de esta forma la creación de un verdadero nexo de información entre el pueblo y los organismos adscritos al Ministerio de la Cultura.

Cada Contraloría Social Popular debe tener entre sus metas la capacitación de sus miembros, el conocimiento de los instrumentos necesarios para hacer efectiva su acción Contralora. La organización de toda la comunidad para la participación en el ejercicio del Control Social Popular.

Las Contralorías Sociales Populares pueden ser permanentes o transitorias, de acuerdo a la duración, tipo del problema o instancia que controlen.

La acción Contralora de las comunidades organizadas garantizará que los entes y organizaciones comprometidas en implementar los proyectos y logros lo hagan dentro de las normas vigentes y criterios acordados conjuntamente con la comunidad en lo referente a, legalidad, capacidad y vocación de servicios. Las funciones de la Contraloría Comunitaria son amplias.

También realizará seguimiento y control de sus propias organizaciones sociales y funcionamiento del proceso de creación de los Nuevos Sujetos de Descentralización contemplados en el artículo 184 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Contribuyendo al proceso de forjar un ciudadano que conoce y ejerce sus deberes y derechos.

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