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miércoles, 3 de mayo de 2017

La Constituyente en Clave. (II) La soberania reside en el pueblo. Eliu Cardozo

La Constituyente en Clave. (II)
Eliú Cardozo Sáez
Doctorando en Estudios Políticos
Universidad de Los Andes
Mérida
La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo (Art. 5).
El pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario. (Art. 347).
Para Arendt, la principal fuente del poder político es la ciudadanía unida (potestas in populo), la cual ha de estar sujeta a una ley fundamental o Constitución que le sirva de orientación en sus relaciones políticas.

Es al pueblo a quien corresponde aprobar la convocatoria a una asamblea nacional constituyente. La iniciativa hacia la convocatoria, la puede tener el Presidente, La Asamblea Nacional (2/3 partes), los concejos municipales en cabildos, mediante acuerdo de la dos terceras partes de sus integrantes, o el quince por ciento (15 %) de los electores inscritos y electoras inscritas en el Registro Civil y Electoral. (Art. 348). Si no se cumple, viola principios fundamentales de la igualdad, participación ciudadana, es antidemocrático y usurpa el poder del pueblo.

Si se violan principios fundamentales de la democracia, tales como la separación de poderes, la soberanía, elecciones vencidas, entre otros, entonces estamos en presencia de una ruptura del hilo constitucional.

Si a esto, se intenta secuestrar las bases comiciales entonces habrá exclusión de importantes sectores de la sociedad, exceso y por supuesto se cometerán abusos y arbitrariedades. Lo lamentable de la anteriormente descrito, es que las relaciones de poder, entiéndase de fuerzas económicas, políticas y militares estén polarizadas, afectando la paz y convivencia social que toda la nación merece, según los mismos principios constitucionales (Art. 328).

No se trata además de pretender imponer una asamblea constituyente con determinados sectores que hasta ahora no han demostrado su capacidad organizativa y productiva, salvo casos excepcionales, por conveniencias de tipo ideo-políticas, ya que es otra desviación y no es viable en el tiempo. Si el poder constituido, (caso Ejecutivo Nacional), pretende imponer un nuevo pacto social, estaría incurriendo igualmente en desviaciones que no tendrán viabilidad, mucho menos por la fuerza, porque no es solo un asunto político-social, es un problema de escases  y productividad.

Ahora bien, antes estos posibles escenarios nos hacemos las siguientes preguntas reflexivas?

1. ¿Como se garantiza que haya un desarrollo armónico del país, cuando se pretende crear nuevas condiciones de inestabilidad económica, política y social, con el pretexto de un nuevo pacto social?

2. ¿A quien o quienes beneficia este tipo de decisiones y actuaciones de realizar una Asamblea Nacional Constituyente a espaldas del pueblo?

3. ¿Que intereses subyacentes mueven esta iniciativa o están detrás, que no permite la activación económica del aparato productivo, el suministro de alimentos y medicina entre otros rubros que hoy merman en los anaqueles de bodegas, abastos, farmacias y supermercados, afectando considerablemente al pueblo?

4. ¿Se garantizara el cumplimiento de la C.R.B.V para activar el proceso constituyente (Art. 347) que la debe aprobar el pueblo mediante referendo consultivo?

5. ¿Se profundiza el modelo democrático descrito en la C.R.B.V sobre la democracia y la pluralidad del derecho a la participación o por el contrario se disminuyen estos avances?

6. ¿Es amenaza, dilación, fortaleza o debilidad de quienes permanecen en el poder, producto de los aciertos-desaciertos que se han venido cometiendo?

Mérida, 03/2017.

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