LA RENDICIÓN DE CUENTAS EN VENEZUELA
UNA APROXIMACIÓN A LA ÉTICA
MIRYAM CEVEDO MARÍN
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA
DE LA FUERZA ARMADA BOLIVARIANA
RESUMEN
A partir de una crítica ontológica sobre la Rendición de Cuentas en la gerencia pública venezolana, se desarrolla una reflexión que conduce a analizar los elementos que subyacen en este principio constitucional, especialmente los valores morales y éticos que deben fundamentarlo, sin pretender reducirlo al análisis del lenguaje ético propio de la metaética, o del análisis dialéctico de la norma legal entre el positivismo ideológico y el formulismo jurídico, que invadirían el campo de la filosofía del derecho.
UNA APROXIMACIÓN A LA ÉTICA
MIRYAM CEVEDO MARÍN
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA
DE LA FUERZA ARMADA BOLIVARIANA
RESUMEN
A partir de una crítica ontológica sobre la Rendición de Cuentas en la gerencia pública venezolana, se desarrolla una reflexión que conduce a analizar los elementos que subyacen en este principio constitucional, especialmente los valores morales y éticos que deben fundamentarlo, sin pretender reducirlo al análisis del lenguaje ético propio de la metaética, o del análisis dialéctico de la norma legal entre el positivismo ideológico y el formulismo jurídico, que invadirían el campo de la filosofía del derecho.
La reflexión nos lleva a la necesidad de construir un modelo de Rendición de Cuentas basado en valores morales e impregnado de conducta ética, que permita armonizar lo justo con lo moral, lo correcto con lo legal, apoyado en el derecho irrenunciable de los ciudadanos a participar en la gestión de sus gobernantes, con respeto a la dignidad y con preeminencia de los derechos humanos, la libertad, la igualdad y la justicia.
Palabras Clave: Rendición de Cuentas, Ética, Moral, Metaética.
ABSTRACT
From an ontological critique on Accountability in Venezuelan public management, develops a reflection that leads to analyze the elements that underlie this constitutional principle, especially moral and ethical values that should substantiate it, without attempting to reduce it to the analysis of ethical language proper to metaethics, or dialectical analysis of the statute among ideological positivism and legal formalism, which invade the field of the philosophy of law;
Reflection leads us to the need to build a model of accountability, based on moral values and imbued with ethical conduct, allowing to harmonize just with moral, correctness with legal, based on the inalienable right of citizens to participate in the management of their rulers, with respect for the dignity and pre-eminence of human rights, freedom, equality and justice.
Key Words: accountability, morality, ethics, metaethics.
INTRODUCCIÓN
El presente artículo está basado en una crítica ontológica que permite reflexionar acerca de los elementos que subyacen en la Rendición de Cuentas en la gerencia pública venezolana, así como su situación frente a la escala de valores éticos y morales que la posicionan ante una sociedad cada vez más activa, que reclama su justa participación en el control de la gestión pública, consagrada en el texto constitucional y sustentada por normas morales y principios éticos, que representan el verdadero sentir de los ciudadanos.
A partir de la corriente epistemológica que sigue los pasos de la hermenéutica, la crítica y la racionalidad argumentativa, se pretende reflexionar acerca de los principios éticos inherentes a la función pública, teniendo como objeto de estudio la Rendición de Cuentas en la gerencia pública venezolana.
Se analizó la norma vigente, a la luz de la distinción entre derecho y moral, y entre validez y justicia, así como la posibilidad de que existan posturas intermedias, que resulten de la observancia de determinados comportamientos sociales, los cuales generan pautas de conducta que posibilitan el mejor desarrollo de la convivencia, de la autonomía y de la libertad del individuo, a partir de elementos comunes entre los integrantes de la sociedad, que son inherentes a la ética.
La Rendición de Cuentas, en un esquema de transparencia y fundamentada en la ética pública, se convierte así, en una estrategia para favorecer la participación ciudadana y en un instrumento para profundizar la democracia.
DESARROLLO
La palabra ética proviene del latín ethĭcus, y este a su vez, del griego antiguo ἠθικός -"ethos"-, que significa "costumbre", cuya voz latina "moar, moris" significa moral, de allí que ambos términos se identifiquen con el carácter y las costumbres.
En La República, Platón (2010) considera que son los propios individuos los árbitros de lo justo y lo injusto, mientras Aristóteles (2011) plantea que para que un hombre pueda participar de la cultura política, debe haberse educado en hábitos morales.
Hoy por hoy, filósofos como Cortina Y Martínez (2008) identifican la ética como aquella parte de la filosofía que se dedica a la reflexión sobre la moral y sobre los distintos modos de justificar racionalmente la vida moral; mientras por moral consideran el conjunto de principios, preceptos, patrones de conducta, valores e ideales que en su conjunto conforman un determinado colectivo humano.
En este mismo sentido Tugendhat (2001) expresa:
El origen de la palabra ética no tiene, por consiguiente, nada que ver con lo que entendemos por ética, en latín se tradujo la palabra griega éthikos como morales, mores, quiere decir, usos, costumbres, lo que tampoco corresponde a nuestra comprensión de la ética ni de la moral. Además, aquí se deslizó un error de traducción. En la ética aristotélica encontramos no solo la palabra èthos (con «e» larga) que significa cualidad del carácter, sino también la palabra «ethos» con («e» breve), que significa costumbre y es, a esta segunda palabra a la que se ajustó la traducción latina. (p.13-14).
Por su parte Cortina (1990) considerando como moral el conjunto de normas y creencias que determinan lo que las comunidades, grupos de personas o pueblos estiman que es bueno o malo en la acción humana, lo reconocen como su proyecto de felicidad, mientras que la reflexión ética se orienta hacia la identificación de valores y normas que permitan la convivencia entre estos grupos de personas, con diferentes morales.
Savater (1999), recuerda que moral tiene que ver con las costumbres, pero también con las órdenes, pues la mayoría de los preceptos morales suenan como órdenes, y aclara que hay costumbres y órdenes que pueden ser malas, o sea “inmorales”, Mientras que a su juicio, la ética de un hombre libre, nada tiene que ver con los castigos, ni los premios repartidos por la autoridad, ya sea humana o divina. Reconoce que seguirá utilizando las palabras moral y ética como equivalentes, aunque advierte que desde el punto de vista técnico, no tienen idéntico significado, moral es el conjunto de comportamientos y normas que debemos aceptar como válidos, mientras que ética es la reflexión sobre por qué los consideramos válidos y la comparación con otras “morales” que tienen personas diferentes.
En este orden de ideas, López Aranguren (1995), señala que se suele definir la ética como la parte de la filosofía que trata de los actos morales, entendiendo por actos morales los medidos o regulados por la regula morum. De tal modo que el objeto material de la Ética serían los actos humani (a diferencia de los actos hominis); es decir, los actos libres y deliberados (perfecta o imperfectamente), y el objeto formal, estos mismos actos, considerados bajo la razón formal de su ordenabilidad por la regula morum.
Por otra parte, expresa Tugendhat (2001) que la ética parece ser actualmente un fenómeno de moda, otros argumentan que lo que está de moda es “hablar de ética”, no obstante, valdría la pena recordar que la gran revolución ética moderna comienza en 1785 con Kant, quien rechaza una fundamentación de la ética en otra cosa que no sea imperativo moral mismo, la ética kantiana es “deontológica”, basada en el “deber”, entendido como obligatoriedad de realizar una acción cuando se sabe racionalmente que es conforme a la ley y que la voluntad se da a sí misma de manera autónoma.
El deber, acota Kant (2000), no debemos entenderlo como una imposición exterior, sino más bien como un sentimiento de auto obligación que conduce a realizar aquello que consideramos correcto no porque nos convenga o nos guste, simplemente porque es lo correcto.
Las nuevas éticas formales discrepan del planteamiento kantiano, en cuanto a considerar a la persona como quien deba comprobar si una norma puede ser universal, es a la comunidad social afectada por esa norma a quien corresponde comprobarlo. Las nuevas éticas formales plantean cómo debería ser el procedimiento (de ahí que se llamen también procedimentales) para llegar a establecer normas que puedan ser consideradas justas y tenidas por universalmente válidas.
En su ética de la justicia, Rawls (1986), inspirado en la ética formal kantiana y en la teoría del Contrato Social, habla de la justicia y de las razones que hacen que una sociedad sea justa.
Pero la verdadera revolución pendiente proclama Cortina (2007), es la revolución ética, el rearme moral, porque cambiar al mundo es cuestión de “buena voluntad”, pero se carece de ella, por lo que por razones de justicia, y hasta de felicidad, considera urgente hacer una revolución ética.
Cortina y Martínez (2008) consideran conveniente distinguir entre lo justo y lo bueno, entre éticas de justicia y de felicidad, es decir, entre éticas de mínimos y éticas de máximos, observando que las éticas de mínimos o de justicia se ocupan de la dimensión universalizable del fenómeno moral, es decir, de aquellos deberes de justicia que son exigibles a cualquier ser racional y que componen “exigencias mínimas”, mientras que las éticas de máximos o de felicidad, intentan ofrecer ideales de vida buena, que nos produzcan la mayor o máxima felicidad posible. Son éticas de orientación, de modelos, de invitación, de consejos, más no exigibles como las éticas mínimas.
Antes, Cortina (1990) analizó las más relevantes clasificaciones éticas que se han configurado en el curso de la historia, proponiendo asignar a las diversas morales, la tarea de determinar la conducta en la vida cotidiana, mediante enunciados valorativos que prescriban lo que hay que hacer, mientras que asigna a la ética –de la filosofía moral- la reflexión sobre las formas de las prescripciones y valoraciones morales. Las morales tendrán un contenido moral directamente prescriptivo, la ética sería mediatamente normativa, y la metafísica mantendría una neutralidad mayor que la moral y la ética, mientras la metaética, se ocuparía de las clasificaciones éticas.
La moral es la práctica de hacer el bien y la ética es la reflexión teórica sobre lo que es bueno y lo que es malo, ¿cuál es el bien que se debe hacer? y ¿cuál es el mal que se debe evitar?
La metaética consiste en aclarar qué tipo de enunciados son éticos ¿qué es lo que decimos cuando afirmamos que algo es bueno y algo es malo? ¿En qué condiciones verificar o validar este tipo de enunciados?
Si varias personas consideramos que la corrupción es mala, porque poseemos el mismo punto de vista metaético, probablemente tenemos distintas opiniones de lo que es la corrupción, porque nuestros valores son distintos, es decir, nuestra ética normativa es distinta. Esta diferencia puede residir en la influencia de la práctica moral sobre la reflexión ética, o la de la reflexión sobre la práctica moral.
La metaética se ocupa del análisis del sentido y justificación de los conceptos éticos, en esta actividad se plantean cuestiones de tipo metafísico referidas a la posibilidad de descubrir si los valores morales constituyen verdades eternas, independientes de los seres humanos, o si son simplemente convenciones humanas, no intenta responder, como lo hace la ética tradicional, a interrogantes como ¿qué es "lo bueno"?, sino más bien a ¿qué hace una persona cuando habla acerca de lo "bueno"?, o bien ¿qué características son propias del lenguaje moral? Se trata, en suma, de un discurso elucidatorio que se ocupa a su vez de otro discurso, el moral.
La metaética se dedica a la investigación de la naturaleza de los juicios éticos, así como al estudio de la naturaleza del pensamiento ético y moral, al responder lo que significa “bien” y “correcto”, así como determinar si los valores morales son objetivos y cómo las actitudes éticas nos motivan. Las respuestas que da, se encuentran enfocada en los problemas de las verdades universales, el ser de Dios, el papel de la razón en los juicios éticos y el significado de los términos éticos en sí mismos.
Desde el punto de vista metaético existen dos grandes concepciones: la no cognoscitiva y la cognoscitiva. La primera sostiene que no cabe hablar sobre valores morales, en la medida en que simplemente se expresa el estado de conciencia de cada uno, no hay objetividad moral, ni principio moral objetivo. La cognoscitiva sostiene que existen principios morales objetivos y que el ser humano los puede conocer, su extremo es el iusnaturalismo, que parte de la ley natural, que es el derecho de la naturaleza, con fuerza normativa, es decir, que genera preceptos normativos.
Junto a la ley natural está la ley positiva, que Santo Tomás, citado por Cevedo (2009) define como la recta ordenación de la razón dirigida al bien común y promulgada por quien detenta el poder en la comunidad. La ley positiva o humana es un producto de la razón. Esta ley positiva está en relación con la ley natural y todas las leyes deben respetar a la ley natural. Dice Santo Tomás que si así no fuera serían corruptas y no válidas, por tanto no existiría la obligación de obedecerlas y respetarlas.
En el iusnaturalismo una norma, para ser válida, ha de ser justa. La ley positiva tiene que estar siempre de acuerdo con la ley natural. En caso contrario estamos ante la corrupción de la ley y la obligación de obedecerla desaparece.
No obstante, existen posturas intermedias, que defienden la existencia de principios morales que no están dados a priori, sino que son el resultado de la observancia de unos determinados comportamientos sociales, los cuales generan pautas de conducta que posibilitan el mejor desarrollo de la convivencia, de la autonomía y de la libertad del individuo, a partir de elementos comunes entre los integrantes de la sociedad, los cuales son inherentes a la ética.
Estos elementos comunes, compartidos por los ciudadanos, sea cual fuere su creencia religiosa, su profesión u oficio, su postura ideológica y su condición económica o familiar, que les permiten vivir en armonía, conforme a principios de justicia, libertad, igualdad y solidaridad, a fin de hacer más satisfactoria la convivencia humana, forman parte de la ética, que al trascender hacia la esfera colectiva y ponerse al servicio de la colectividad, se denomina ética pública.
La ética pública es la ciencia del buen comportamiento en el servicio a la ciudadanía, por lo que las actividades y tareas que realizan los funcionarios públicos deben estar orientadas al bien común, la cual señala principios y valores deseables por la sociedad para ser aplicados por aquellos individuos que desempeñan una función pública, además constituye un importante mecanismo de control sobre la gestión pública, al prevenir y evitar sus abusos, y limitarlo a ciertas normas y reglas de conducta.
La ética pública es un instrumento fundamental para evitar la corrupción, se logra con funcionarios públicos capaces, leales a la Constitución y justos, y debe entenderse como la suma de principios, valores y procedimientos que orientan las políticas públicas.
En nuestro país, la ética pública está consagrada en el contenido del artículo 2, sobre los Principios Fundamentales del texto constitucional (1999) que reza:
Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de derecho y de justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.
Por otra parte, el artículo 141 establece:
La administración pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho.
Rendir cuentas significa que los funcionarios públicos cumplan su misión, es decir, sus deberes, con eficiencia y eficacia, es responder a toda la comunidad por parte del gobierno y sus funcionarios, es prestar servicios públicos útiles, económicos, oportunos y de calidad, es asegurar el bienestar general respetando el entorno y la naturaleza. La Rendición de Cuentas es así, un imperativo ético de servicio y de procuración de satisfacciones y bienestar común. Este es el sentido ético de la administración pública y, por ende, de la Rendición de Cuentas.
La autoridad pública debe entonces, rendir cuentas a la comunidad explicando sus acciones y responsabilizándose por sus actos.
Schedler (2004) considera que la noción de Rendición de Cuentas encierra dos dimensiones básicas: incluye por un lado, la obligación de políticos y funcionarios de informar sobre sus decisiones y de justificarlas en público. Por otro, incluye la capacidad de sancionar a políticos y funcionarios en caso de que hayan violado sus deberes públicos. También expresa que los gobernantes deben estar abiertos a la inspección pública, deben poder explicar y justificar sus actos, y si incurren en faltas o ilegalidades, deben sujetarse a las sanciones correspondientes. De esta forma, la Rendición de Cuentas se transforma en un diálogo crítico entre funcionarios y ciudadanos, es un puente de comunicación permanente que se establece entre las autoridades y la sociedad.
Es enfático Schedler (2004) cuando afirma que el gobierno democrático rinde cuentas cuando explica o justifica sus acciones a los ciudadanos. Con la Rendición de Cuentas nos aseguramos que las autoridades se responsabilicen por sus actos y con la transparencia de que actúen de modo ético, por lo que la Rendición de Cuentas clara y precisa por parte de quienes laboran en la gestión pública es un verdadero principio de eficiencia administrativa.
Sobre el asunto Naessens (2010) expresa que la confianza en el gobierno es fundamental en cualquier sociedad, en especial cuando los ciudadanos esperan que los servidores públicos sirvan a la pluralidad de intereses con justicia y que administren los recursos de forma correcta. De este modo, la ética se transforma en el soporte ideal para garantizar esta confianza.
De igual manera Crespo (2001) acota:
La Rendición de Cuentas es un elemento esencial de las democracias. Supone la capacidad de las instituciones políticas para hacer responsables a los gobernantes de sus actos y decisiones, en los distintos niveles de poder. Eso permite, dentro de lo posible evitar, prevenir y, en su caso, castigar el abuso de poder. El principio de la Rendición de Cuentas busca conciliar el interés colectivo con el interés particular de los gobernantes. Si los gobernantes, funcionarios, representantes y líderes políticos, es decir, todos los que dispongan de algún poder político, saben que pueden ser llamados a rendir cuentas, que su acción política, su desempeño gubernamental y sus decisiones podrán generar efectos positivos o negativos a su interés personal, tendrán mayor cuidado en el momento de ejercer el poder, y atenderán tanto el interés colectivo como la relación de medios y fines en el quehacer gubernamental, precisamente para que el resultado de sus resoluciones no afecte o perjudique el interés general, o el particular de sus gobernados y representados. p. 7.
Sobre la base de las ideas expuestas, es oportuno acotar que la transparencia es uno de los valores éticos, consagrados en el texto constitucional, que todo funcionario público debe aplicar en el ejercicio de sus funciones, que representa un deber para los funcionarios públicos y un derecho para los ciudadanos exigirla, que tiene que ver con la información clara y precisa de la gestión de los funcionarios, de su capacidad de comprensión, vigilancia y comunicación que resultan necesarias para la realización de las personas; por lo que al hacer pública la información, se promueve un mecanismo de Rendición de Cuentas, con lo que es posible determinar los errores, prevenirlos y corregirlos.
Rendir cuentas implica la aceptación de responsabilidades y sus consecuencias por actos propios.
La Rendición de Cuentas en Venezuela es un proceso político administrativo, cuyos rasgos están vinculados con el paradigma de gestión administrativa propio de la administración pública y con su sistema de control estatuido, mediante el cual los gobernantes dan cuenta de sus decisiones y acciones. Es un sistema complejo que es ejercido por diversos órganos del poder público, en el cual, según expresa Crespo (2001), los actores envían señales a los contralores, las cuales pueden ser comparadas con la memoria de éstos, a partir de lo cual pueden aplicarse castigos y recompensas.
El Poder Legislativo, en cualquiera de sus ramas, ejerciendo el control político sobre la administración pública, exige la Rendición de Cuentas a los poderes que controla, muchas veces a partir de Memorias y Cuenta de la gestión. Esta Rendición de Cuentas tiene que ver con los mecanismos de control establecidos en la normativa legal que establece el control político. En cuanto a los medios a utilizar en el proceso de Rendición de Cuentas por el legislativo nacional, estadal o municipal, el texto constitucional prevé que se realice a través de un mensaje cuando se trata del Presidente de la República y Memoria y Cuenta cuando son los ministros los que deben rendir cuenta. Se trata de medios en principio de comunicación directa, sin embargo el desarrollo de la informática y las comunicaciones electrónicas han permitido que del contacto directo con los diputados se pase a medios de comunicación de masa, al ser colocada la información en la página web de la Asamblea Nacional.
El Poder Ciudadano o Moral, a través de la Contraloría General de la República, y los órganos que integran el Sistema Nacional de Control Fiscal, ejerce el control, vigilancia y fiscalización de los ingresos y gastos, de los bienes y las operaciones relativas a los mismos. Este proceso de Rendición de Cuentas, presenta rasgos típicamente weberianos que plantean, que todos los actos deben ser estatuidos de modo racional, dentro de normas jurídicas y deben ser claramente delimitados, al igual que los poderes para su realización, también se considera el expediente como un principio administrativo y rige el secreto de la información. El propósito es la vigilancia administrativa del cumplimiento de políticas y procesos legalmente establecidos para identificar desviaciones y, verificar la disciplina como principio fundamental de este paradigma administrativo.
Por su parte, el control de gestión, también establecido en la normativa legal, se identifica con el modelo tecnocrático, que ejerce el control del cumplimiento de metas programadas que legitima la racionalidad economicista.
Dentro de este marco, la Rendición de Cuentas promueve el control formal, que tiene que ver con los procedimientos administrativos, y el control de gestión, con el cumplimiento de objetivos y metas previamente planificados y programados, fundamentados en el derecho positivo. Valdría la pena recordar que una de las premisas del positivismo conceptual establece la distinción entre derecho y moral y entre validez y justicia, mientras que el positivismo ideológico identifica a la justicia o a la moral con el derecho positivo frente al positivismo teórico o formulismo jurídico, que se apoya en una visión del derecho como manifestación del legislativo. El positivismo conceptual admite la posibilidad de que exista un conjunto de principios morales y de hablar racionalmente de ellos, pero no suscribe ninguna teoría de la justicia, ni ninguna cuestión moral concreta.
En este sentido, Hart (1961) afirma que el derecho positivo es válido, con independencia de que sea justo o no y que al separar el derecho de la moral, permite sostener la diferencia entre un derecho válido y la justicia de un ordenamiento jurídico. En definitiva, los criterios para identificar a un sistema conceptual son observables y se remiten al cumplimiento de una serie de requisitos.
Esto nos lleva a reflexionar acerca de la teoría y práctica de la Rendición de Cuentas en Venezuela, de la pertinencia de los sujetos y objetos de la misma, así como los puntos neurálgicos del sistema jurídico-político venezolano, debido a varias consideraciones fundamentales, la primera va dirigida al obstáculo que representa una norma legal basada en el cumplimiento de formalismos y requisitos procedimentales administrativos, divorciada de las exigencias sociales que exigen una lucha frontal contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito de los funcionarios públicos; la segunda compete al ente fiscalizador, cuyo diseño institucional no favorece el ejercicio de su función con independencia y autonomía; y en tercer lugar, la escasa o inexistente participación ciudadana en la discusión de aquellas normas legales que le atañen.
En este orden de ideas, Cortina (2010) afirma:
La democracia moralmente deseable y legítima no se reduce a un mero mecanismo, sino que consiste en un modelo de organización social, basado en el reconocimiento de la autonomía de los individuos y de cuantos derechos lleva aparejado el ejercicio de tal capacidad autolegisladora, y en el reconocimiento de que la dirección de la vida comunitaria debe ser el resultado de la igual participación de todos. p. 257.
Por su parte García Gaspar (2005) expresa que la Rendición de Cuentas no es un requisito legal, es una obligación ética y moral que va más allá de la ley. La ley y la moral, se ha dicho, son círculos concéntricos con la ley teniendo un radio mucho menor al de la moral. Sostiene que cumplir con la ley no es equivalente a tener una conducta moral, y creerlo lleva necesariamente a actos inmorales.
No es extraño comprobar entonces, que el ente fiscalizador entrega finiquitos de ley, que garantiza la revisión de la cuenta sin reparos (“certificado de honestidad”) a funcionarios sometidos al juicio moral de la sociedad, por mostrar signos evidentes y hasta grotescos de riqueza injustificada, mientras que se dictan autos de declaratoria de responsabilidad administrativa, civil y hasta penal, con sanciones accesorias, que incluyen la destitución, suspensión e inhabilitación para la función pública, a funcionarios que han incurrido en vicios o infracciones menores de los procedimientos administrativos, según se desprende de la revisión de las ochocientas ochenta y cinco declaratorias de responsabilidad administrativa, que desde el año 2000 ha efectuado el órgano fiscalizador, de las cuales setecientos noventa, contienen sanciones accesorias desproporcionadas con relación a la infracción cometida por violación a los procedimientos administrativos, ya sea por negligencia, impericia o desconocimiento de la norma, que no afectan el erario público, y que en muchas circunstancias, se justifican con el acatamiento del principio de la eficacia, que insta al funcionario a hacer las cosas correctas, frente al principio de la eficiencia que le propone hacer las cosas correctamente.
En otros casos, estas declaratorias son la consecuencia de revisiones extemporáneas, subjetivas y hasta arbitrarias por parte del ente fiscalizador, que crea la norma, la interpreta, la fiscaliza, juzga y penaliza discrecionalmente a los infractores con declaratorias de responsabilidad y casi siempre con sanciones accesorias desproporcionadas, alegando el hecho, de ser independientes al análisis del daño patrimonial público y del pago de la multa impuesta, por cuanto tales circunstancias, no implican la subsanación o resarcimiento del ilícito cometido y, justificando actuaciones violatorias al honor y reputación de los administrados con su errónea e inmoral interpretación del principio de legalidad y competencia, al considerar que “queda al margen de la repercusión que la medida adoptada tenga en la esfera personal, patrimonial y social del sancionado y que pertenece exclusivamente al ámbito subjetivo e intrínseco del infractor”, según se evidencia en los argumentos del órgano contralor, de la sentencia número 00333 de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha diecisiete de abril de dos mil doce.
Ante este panorama, la ética pública, vista desde el punto de vista general, pareciera dirigirse al concepto de lo honesto, mientras que las normas legales persiguen su concepto de lo justo.
Por otra parte, pareciera disímil en el sistema jurídico venezolano, la correlación que tiene la norma inferior (Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal), con referencia al contenido de la norma superior (Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), pero los sistemas jurídicos validan sus normas, más que por el contenido, por la determinación de los órganos encargados (facultados por el sistema) para crearlas y los procedimientos que tales órganos deben seguir en su creación.
A los sistemas normativos, los que tienen en cuenta fundamentalmente el contenido de las normas a los fines de la fundamentación que se realiza a través de un procedimiento lógico denominado derivación o inclusión (que va de la superior a la inferior), Kelsen (1982) los denomina sistemas estáticos materiales. Estáticos, pues no hay órganos directamente encargados de crear las normas y, por ende, todas las normas están contenidas en el sistema ab initio; materiales, pues apoyan la validez de las normas inferiores en la conformidad con el contenido de las normas superiores.
A los sistemas jurídicos, en los cuales la validez de una norma inferior radica en el haber sido creada por el órgano designado en una norma superior, con arreglo a un procedimiento y a un contenido también previsto en una norma superior, Kelsen los denomina sistemas dinámicos formales. Dinámicos, pues cambian permanentemente sus contenidos en tanto y en cuanto sus normas designan una enorme cantidad de órganos destinados a crear nuevas normas, formales, pues el mayor peso de la validación está en el aspecto procesal de la creación más que en el contenido mismo de las normas. En este último grupo, se ubica la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, ente adjudicatario de la Rendición de Cuentas en Venezuela, autoerigido en poseedor de la famosa intuición racional para distinguir el "bien del mal" y el único en condiciones de dictar cánones morales, aunque valga preguntar: ¿Cuales son los criterios para verificar tales intuiciones y cuáles para calificar la conducta moral de los supervisados?
Ante estas evidencias, valdría la pena recordar que han transcurrido más de doce años desde que se incorporaron los principios de Rendición de Cuentas y Transparencia en el nuevo texto constitucional y se han aprobado muchas de las llamadas leyes derivadas que señala Kelsen, sin embargo, la Rendición de Cuentas y la Transparencia no han formado hasta ahora, parte de la agenda legislativa y más allá de la creación de algunas condiciones legales, es poco lo que se ha avanzado, a pesar de constituir estos principios, un importante insumo para el desarrollo de la Contraloría Social y los más novedosos y efectivos instrumentos de participación ciudadana consagrados en la carta magna.
El gobierno democrático sostiene Naessens (2010) rinde cuentas cuando explica sus acciones a los ciudadanos y actúa con transparencia, cuando ofrece información sobre su funcionamiento y es sujeto de escrutinio público. Con la Rendición de Cuentas nos aseguramos que las autoridades se responsabilicen de sus actos y con la transparencia exigimos a los funcionarios que actúen de modo ético. También asegura que un gobierno transparente rinde cuentas claras y precisas, cumpliendo con un verdadero principio de “eficiencia administrativa” centrado en el ciudadano como sujeto a quien debe rendirse cuentas.
De este modo, de acuerdo al Consejo Científico del Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo –CLAD-, la Rendición de Cuentas se convierte en una estrategia para favorecer la participación ciudadana y la Contraloría Social, lo que debe permitir profundizar la democracia.
CONCLUSIONES
Podemos concluir afirmando que como resultado de cualquier reflexión acerca de la ética pública, así como de aquellos patrones y normas de conducta de los funcionarios públicos, cimentados en los valores colectivos que caracterizan la sociedad venezolana, surge la urgente e imperiosa necesidad de construir un modelo de Rendición de Cuentas en la gerencia pública, fundamentado en la moral, con respeto a la dignidad de las personas y con preeminencia de los derechos humanos, la libertad, la igualdad, la justicia, la ética y la participación ciudadana, consagrados en el texto constitucional, a partir de una visión incluyente, democrática y plural.
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