COMUNICADO CEV ANTE EL LLAMADO A PARTICIPAR DE UNA
ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE COMUNAL
La Junta Directiva del Consejo Evangélico de Venezuela se
dirige al país, a nuestros afiliados y relacionados a través del
siguiente comunicado en relación a la invitación que se hiciera a
nuestra organización a participar en la convocatoria que hizo el
Presidente de la República, para crear una Asamblea Nacional
Constituyente Comunal y ante la confusión generada por la determinación
de algunos líderes evangélicos; quienes actuando como voceros en esa
convocatoria, han afirmado que “la Iglesia Evangélica apoya el llamado
del Presidente de la República”.
Durante la durante la sesión del 08 de mayo del presente
año por la noche, en el marco de la reunión dirigida por laComisión
Presidencial para la Conformación y Funcionamiento de la Asamblea
Nacional Constituyente Comunal uno de los presentes del sector religioso
es decir; un pastor evangélico afirmó que la Conformación de una
Asamblea Nacional Constituyente (ANCC) cuenta con el respaldo de la
iglesia evangélica, además sugirió solicitar al gobierno que este “debe
apretar más las tuercas a los medios de comunicación”. En tal sentido,
la Junta Directiva del CEVacuerda responder a tal afirmación, toda vez
que la misma ha generado confusión en la sociedad venezolana, y porque
desdice mucho del ser y hacer de la iglesia evangélica en torno a su
desenvolvimiento caracterizado por la tolerancia, el respeto por las
normas fundamentales de la vida republicana en los escenarios públicos y
particularmente, en la construcción de una sociedad más justa y
equitativa.
1.- Nuestra posición ante el llamado a una Asamblea Nacional Constituyente Comunal:
El CEV en representación de sus afiliados y en virtud de la
invitación que hiciera el Presidente de la Comisión Presidencial para
la Conformación y Funcionamiento de la Asamblea Nacional Constituyente
Comunal presidida por el Ministro de Educación Elías Jaua Milano,
decidió no asistir a dicha reunión entre otras razones por las
siguientes:
A.- Por la conciencia cristiana, la cual está unida a la
población sufriente debido al caos y desespero vivido diariamente y cada
vez en aumento, sin escuchar buenas noticias con medidas que coadyuven
a solucionar tal situación.
B.- Por principios constitucionales donde las medidas hasta
ahora anunciadas para solventar el conflicto político descansa en esta
iniciativa y no en las otras fórmulas establecidas en la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), las cuales ofrecen
alternativas prácticas que ayudarían en mucho a disminuir el clima de
conflictividad social y abriría un compás inmediato para con base a la
CRBV solucionar de forma pacífica el conflicto político que actualmente
vive el país.
En adición a lo anterior, la junta Directiva del CEV tras
el análisis al llamado a una Asamblea Nacional Constituyente Comunal,
amplía y fija su posición sobre este tema.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
(CRBV) en su Artículo 347 establece: “El pueblo de Venezuela es el
depositario del poder constituyente originario. En ejercicio de dicho
poder, puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente con el objeto
de transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y
redactar una nueva Constitución.”
De igual forma el Artículo 348 de la CRBV dice que “La
iniciativa de convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente podrán
tomarla el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de
Ministros; la Asamblea Nacional, mediante acuerdo de las dos terceras
partes de sus integrantes; los Concejos Municipales en cabildo, mediante
el voto de las dos terceras partes de los mismos; o el quince por
ciento de los electores inscritos y electoras inscritas en el Registro
Civil y Electoral”.
Por tanto, no queda duda de El pueblo es el depositario del
poder Constituyente originario.Entendiéndose por DEPOSITARIO: Aquel que
asume la guarda y conservación de la cosa depositada, que en este caso
es el PODER, o sea, la oportunidad o posibilidad existente en una
relación social que permite a un individuo cumplir su propia voluntad
(Max Weber, 2011). En cuanto a la palabra “podrán” es facultativo, o sea
que ese mismo pueblo es quien tiene la facultad de llamar a
una Asamblea Nacional Constituyente, con la finalidad de transformar
el Estado, de crear nuevas leyes y redactar una nueva constitución.
En consecuencia, teniendo el Presidente esta iniciativa
acordada en Consejo de Ministros, debe consultar al pueblo que es el
depositario del poder constituyente para conocer si éste quiere o no
ir a una Asamblea Constituyente.
Así mismo el Artículo 70 de la CRBV señala: “Son medios
de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía,
en lo político: la elección de cargos públicos, el referendo, la
consulta popular, la revocación del mandato, las iniciativas
legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la
asamblea de ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones serán de carácter
vinculante, entre otros; y en lo social y económico: las instancias de
atención ciudadana, la autogestión, la cogestión, las cooperativas en
todas sus formas incluyendo las de carácter financiero, las cajas de
ahorro, la empresa comunitaria y demás formas asociativas guiadas por
los valores de la mutua cooperación y la solidaridad. La ley establecerá
las condiciones para el efectivo funcionamiento de los medios de
participación previstos en este artículo”.
Ratifica una vez más éste artículo que es el pueblo el que
tiene el “PODER ORIGINARIO” de convocar una Asamblea Nacional
Constituyente.
El Artículo 5 de la CRBV consagra: “La soberanía reside
intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la
forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente,
mediante el SUFRAGIO, por los órganos que ejercen el Poder Público.
Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos”.
También el Artículo 63 de la CRBV expresa: “El SUFRAGIO
es un derecho. Se ejercerá mediante votaciones libres, universales,
directas y secretas. La ley garantizará el principio de la
personalización del sufragio y la representación proporcional”.
En este término “SUFRAGIO” refiere que cada ciudadano
capaz, que compone el PUEBLO podrá ejercer su PODER ORIGINARIO a través
del voto Libre, UNIVERSAL, DIRECTO Y SECRETO.
Para culminar este análisis consideramos que si existe
alguna laguna legal podremos invocar el Artículo 4° del Código Civil
Venezolano: “A la Ley debe atribuírsele el sentido que aparece evidente
del significado propio de las palabras, según la conexión de ellas entre
sí y la intención del legislador.
Cuando no hubiere disposición precisa de la Ley, se
tendrán en consideración las disposiciones que regulan casos semejantes o
materias análogas y si hubiere todavía dudas, se aplicarán los
principios generales del derecho”.
Hacemos énfasis en esta norma, ya que, es uno de los
mecanismos que debemos utilizar para subsanar los vacíos legales en
nuestro marco jurídico, un ejemplo de casos semejantes fue el
procedimiento realizado en la Asamblea Constituyente de Venezuela el año
1999. donde se hizo un Referéndum para consultarle al pueblo si querían
o no una nueva constitución. Por tanto en una Asamblea Constituyente
participa todo el pueblo.
Según el análisis realizado observamos que el Decreto
Presidencial No. 2830 de 1 de Mayo de 2017 (publicado el 3 de mayo de
2017) convocando una Asamblea Nacional Constituyente no está planteado
en los términos que establece la CRBV, pues, se deja de lado a un
sector de la población venezolana que también forma parte del pueblo
soberano; atentando no solo contra la voluntad popular, sino que
además se trata de aplicar una sectorización de la base poblacional
sin sustentos legales en la CRBV. Aunado a lo anterior, tanto el
PRESIDENTE como EL PUEBLO y demás instituciones que menciona el
Artículo 348 de la CRBV tienen “la iniciativa constitucional de
convocar” a una Asamblea Constituyente.
En consecuencia esta NORMA
solo le atribuye al Presidente la iniciativa para que se convoque una
Constituyente, pero no para proceder directamente a su convocatoria que
solo le corresponde al pueblo como titular de la soberanía y
depositario del poder constituyente originario. De tal manera que a
todas luces existe la presunción de que el Presidente ha usurpado y le
ha arrebatado al pueblo su derecho exclusivo de convocar mediante
referendo la Asamblea Nacional Constituyente; sin obviar que el
pueblo venezolano ya en Diciembre del año 2007 se expresó
mayoritariamente diciendo NO al referendo, donde se rechazó la reforma
constitucional que ahora se quiere volver a aprobar pero sin la
participación de todo el pueblo; en la que se propuso en aquel entonces
eliminar el Estado democrático y Social de derecho y de Justicia y
convertirlo en un “Estado Comunal” o “del Poder Popular”.
En Romanos 13:1 la Biblia invita a los creyentes a
sujetarse a las autoridades gobernantes, y en la democracia venezolana
el legítimo depositario de esa autoridad es el pueblo que la expresa
mediante el pacto social la Constitución Nacional, en otras palabras en
materia civil es la Constitución y -no ningún personaje- la autoridad a
la que nos debemos los ciudadanos venezolanos, y quienes fungen como
gobernantes deben hacerlo en nombre del pueblo bajo la regla del pueblo
que es la constitución, siendo ellos no mandadores sino mandatarios, y
así el ejecutivo es ejecutivo precisamente por tener la vocación
constitucional de ejecutar el mandato popular.
En este contexto, obedecemos a Dios cuando ponemos en
práctica el mandato divino previsto en Marcos 12:31 “AMARÁS A TU PRÓJIMO
COMO A TI MISMO”.
No hay otro mandamiento mayor. Y ese prójimo puede
ser, incluso, nuestro adversario; aquel que piensa diferente a nuestras
doctrinas y enseñanzas, no obstante debemos amarlo; así como el hijo de
Dios dio su vida en rescate por todos, dándole un trato justo, de
igualdad y sin discriminación; si verdaderamente amamos a nuestro
Dios.
Ese Mandato Divino en estos tiempos ha sido muy vulnerado,
pues, como venezolanos somos testigos de los altos niveles de
conflictividad entre el Gobierno y los manifestantes; lo cual ha
producido un estado de ingobernabilidad que ha deteriorado en gran
medida el desarrollo del país, la sociedad y nuestras familias; como
consecuencia de esto nos enfrentamos a innumerables problemas
económicos, sociales y políticos los cuales han
generado intranquilidad, desasosiego e inestabilidad.
Además los hechos de violencia desencadenados durante los
meses de Abril a Mayo de este año 2017 que arrojan un saldo extraoficial
de más de cuarenta (40) jóvenes y adolescentes abatidos en las
protestas, así como de miembros de la fuerza pública quienes también han
cargado con las consecuencias de la violencia. Sin dejar de mencionar
los más de 1700 arrestos efectuados por las autoridades y el desarrollo
de juicios militares a los detenidos vulnerando lo establecido en la
carta magna sobre la materia.
La misma violencia de las autoridades dan muestra de
violaciones flagrantes de derechos fundamentales y del uso excesivo
de fuerzas por parte de la PNB, la GN y presuntos colectivos, al
reprimir a quienes adversan al gobierno, tratándoseles como un
enemigo que hay que destruir y encarcelar; imputándoseles delitos de
traición a la patria, rebelión, terrorismo y otros delitos muy graves
que casi habían desaparecido de la justicia venezolana; lo que nos lleva
a retroceder como sociedad democrática; violentándose el derecho a la
vida, la libertad, protesta pacífica, entre otros; en un Estado que se
proclama Democrático y Social de Derecho y de Justicia, Ético y de
Pluralismo Político y con Preeminencia del respeto por los Derechos
Humanos (Art.2 CRBV).
Por ello, estamos llamados a ser pacificadores en medio de
esta controversia estructural sin precedentes en la historia de nuestro
país, donde los adolescentes han dejado los libros, la escuela y hasta
sus instrumentos musicales para adherirse a una lucha que desde su
visión consideran justa porque los alimentos no están al alcance del
presupuesto familiar, los medicamentos escasean y ni hablar del tema
de la seguridad ciudadana, ya que, la delincuencia común migro a lo que
ahora se conoce como colectivos, armados hasta los dientes para
arremeter contra otros civiles despojándoles de sus bienes,
pertenencias y hasta de la vida; sería inmensamente largo este
documento si nos pusiéramos a enumerar distintos hechos que han sido
público y notorio en relación a este tema; donde además los ciudadanos
señalan que presuntamente estos grupos armados siguen una ideología,
que es utilizada como elemento de represión para infundir terror y
muerte de civiles que levantan su voz en desacuerdo a esta triste
situación que estamos viviendo.
En este sentido por el principio de corresponsabilidad
social y en cumplimiento del Mandato Divino“Amaras a tu prójimo como a
ti mismo”, debemos ser garantes de que el Ejecutivo Nacional tome
acciones contundentes que impulsen la Paz Social y Convivencia
Pacífica de todos los Venezolanos (as).
Por lo tanto consideramos que la
iniciativa del Presidente para aprobar una Constituyente Comunal; no
traerá paz al país y muy por el contrario, tenemos el temor muy
probable que quienes hoy adversan al gobierno intensifiquen la
protesta, ya que, están siendo discriminados e invisibilizados en esa
propuesta; trayendo como consecuencia que el Estado quizás ejerza más
represión contra ese pueblo manifestante, en la que se incluyen
nuestros jóvenes estudiantes y adolescentes; los cuales han sido los
más vulnerables, alcanzándose cifras alarmantes de fallecidos, ante lo
cual como cristianos no podemos avalar porque choca contra ese mandato
supra mencionado al cual nos debemos, no podemos ser indolentes e
ignorar a ese pueblo que hoy reclama al gobierno y que se encuentra en
la calle arriesgando sus vida en las protestas que se vienen realizando.
Por ello, más bien exhortando a la reconciliación de
todos los venezolanos, es hora de que construyamos juntos el país
que merecemos tener en el Amor de Cristo y así detenerla violencia y
el derramamiento de sangre; sean partidarios, simpatizantes, adversos
o neutrales a cualquier expresión político partidista, todos los
habitantes de esta nación son nuestro prójimo al cual debemos Amar.
Los
argumentos esgrimidos nos llevan a concluir que debemos abstenernos
de participar en esa convocatoria; dando cumplimiento a lo estipulado
en la Biblia, libro de los Hechos 5:29“…Es necesario obedecer a Dios
antes que a los hombres”. Aspirando que prive la buena voluntad para
que se escuchen las demandas de todo el pueblo venezolano y
consigamos la paz que se ha extraviado, a la cual debemos retornar sin
inculparnos unos a otros, sino más bien reconciliando las relaciones
entre hermanos y restaurando con la ayuda de Dios todas las áreas de la
vida pública nacional.
2.- Un llamado a entender la dimensión representativa de la Iglesia Evangélica:
Esta declaración tiene por finalidad hacer frente a las
confusiones y corrupciones presentes al momento de abrogarse la
representatividad de la iglesia evangélica en los espacios públicos.
Los evangélicos no tenemos un líder o un portavoz oficial
exclusivo, de manera que nadie puede hablar por todos los evangélicos y
mucho menos aquellos que llegan a ser impuestos por instancias externas
a las propias comunidades evangélicas.
Hablamos por nosotros mismos, es
decir en nuestro caso, como voz de las organizaciones representativas
de los evangélicos que conforman al Consejo Evangélico de Venezuela.
En
tal sentido negamos rotundamente la afirmación del respaldo de la
iglesia Evangélica al proceso de conformación de una Asamblea Nacional
Constituyente Comunal. Es por ello que una sola persona no puede
representar a todas, sin antes contar con el respaldo de todas las
organizaciones evangélicas representadas en el país, lo demás es
temerario y no ajustado con la realidad.
Que Dios bendiga a Venezuela.
Consejo Evangélico de Venezuela
La Justicia engrandece a la nación.
En Caracas, a los diez días del mes de mayo de 2017.